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Deja a tu familia protegida y libre de deudas, opta por un seguro de desgravamen
Familia protegida y libre de deudas seguro de desgravamen
Para ir cumpliendo los sueños y adquirir bienes y servicios, a medida que vas creciendo personal y profesionalmente, sueles acudir a créditos en diversas entidades.
Puede ser un préstamo monetario en una entidad financiera, la adquisición a crédito de tu primer vehículo o el auto de tu vida en una concesionaria o buscar una vivienda propia con una constructora.
¿Pero qué pasa si falleces o quedas con invalidez para continuar trabajando y obteniendo los recursos necesarios para hacerle frente a esos compromisos que adquiriste con esas entidades? ¿A quién le quedan esas deudas? ¿Tendría que asumir tu familia esos gastos?
Pues la solución es simple: un seguro de desgravamen o, su nombre más completo, seguro de
desgravamen hipotecario.
Con ello, evitas hipotecar el futuro de tu familia y los libras de esas deudas o, dicho de otra manera, este servicio sirve para que esa deuda no se pueda heredar. Tu núcleo familiar estará protegido y tranquilo.
¿Cómo funciona?
Un

seguro de desgravamen

es de los llamados “contratos accesorios”, que significa que para generarse debe existir, necesariamente, un crédito de cualquier naturaleza.
Con esté

seguro

, que se añade a ese crédito, la
compañía aseguradora
se encargará de indemnizar a la entidad con la que adquiriste el préstamo, cubriendo el saldo adeudado, en caso de que se produzca alguna situación que te impida a continuar cumpliendo con ese compromiso. De esa manera, tu cónyuge, garante o familiar no asume esa carga.
Las firmas que prestan este servicio pueden hacerse cargo de la deuda en diferentes casos, pero, los principales son:
  • Muerte por cualquier razón, puede ser natural o accidental.
  • Invalidez total y permanente, que puede ser por enfermedad o por un accidente.
También se incluye el suicidio. En ese caso, que entra en la categoría de fallecimiento, la compañía aseguradora pagará la deuda solo si se produce después de dos años desde el desembolso del préstamo.
Este

tipo de seguros

puede venir acompañado de otras coberturas extras, como la de sepelio o indemnización de capital adicional de un monto de dinero en efectivo.
Algunas compañías aseguradoras ofrecen también cobertura en caso de:
  • Desempleo.
  • Incapacidad temporal.
  • Renta diaria por hospitalización
  • Enfermedades graves.
En este servicio de seguro de desgravamen se pueden asegurar las personas que hayan realizado operaciones crediticias en entidades financieras, concesionarias y constructoras.
Hay algunas exclusiones, como, por ejemplo, el suicidio causado dentro de los dos primeros años a partir del desembolso del préstamo, enfermedad preexistente que no fue comunicada por el asegurado al momento de firmar el contrato, participación directa o indirecta del asegurado en actos criminales que le ocasionasen la muerte o invalidez total y permanente, o que la persona realice o haga parte de una actividad o deporte de riesgo que no fue declarada con antelación.
Hay otras exclusiones, como una guerra internacional o civil, sea esta declarado o no; así como invasiones, hostilidades u operaciones bélicas; también en caso de fusión nuclear o contaminación radioactiva.
¿Hay límites?
De acuerdo con la legislación boliviana, para adquirir este seguro hay algunos límites de edad; por ejemplo, en caso de fallecimiento, para el ingreso al servicio es desde los 18 años hasta cumplir los 70 años con 364 días, mientras que para la permanencia bajo la cobertura es hasta los 75 años y 365 días.
En caso de invalidez, se ingresa a la póliza desde los 18 años hasta los 65 años y 364 días; y la permanencia bajo la cobertura sería hasta los 70 años y 364 días.
La vigencia del seguro de desgravamen hipotecario es mensual, renovable automáticamente.
La cobertura de este seguro llega a su final cuando hayas terminado de pagar tu crédito o al haber alcanzado el límite de edad tanto para el caso de fallecimiento como el de invalidez.
Cuestiones para tener en cuenta
Al adquirir este seguro y en caso de una eventualidad, como la muerte o la invalidez total y permanente, es importante comunicar lo antes posible a la compañía aseguradora y a la entidad con la que se adquirió el crédito.
No olvides que estas empresas necesitan los documentos que comprueben el fatal desenlace, que oportunamente te indicarán qué deberás presentar.
Pero ten en cuenta que esos documentos podrían ser el certificado de defunción y forense en caso de fallecimiento o informe médico en cuestiones de invalidez (además de los papeles habituales como la cédula de identidad y el certificado de nacimiento).
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